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Aprobación definitiva de la resolución de alegación y de los cambios a incorporar en la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS USOS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES, EN LAS PLAYAS, PASEOS MARÍTIMOS Y RESTO DEL LITORAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA”

Aprobación definitiva de la resolución de alegación y de los cambios a incorporar en la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS USOS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES, EN LAS PLAYAS, PASEOS MARÍTIMOS Y RESTO DEL LITORAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA”

  • 10/01/22 12:45
  • Ortega
  •   Noticias

 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de dos mil veintiuno, ha procedido a adoptar acuerdo, cuya parte dispositiva recoge:

 

“PRIMERO. Desestimar las siguientes alegaciones presentadas en relación con el expediente de aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reguladora de los usos, actividades e instalaciones en las playas, paseos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria, por los motivos expresados en el Informe del Jefe de la Unidad Técnica de Ciudad de Mar, de fecha 28 de septiembre de 2021, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo:

 1ª. Alegación sobre la inclusión en la ordenanza de un mecanismo de control y vigilancia de los puntos de vertidos de las aguas contaminantes en el litoral. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 2ª. Alegación sobre la inclusión en el articulado de los mecanismos necesarios para la consecución de la eliminación del uso de plásticos en nuestras playas. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 3ª. Alegación sobre la determinación en el articulado de los elementos, criterios y calidades que deben regir tanto en el mobiliario, terrazas e imagen del Paseo de Las Canteras en general. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 4ª. Alegación sobre el establecimiento de la prohibición de utilizar servilletas de papel en todos los paseos marítimos, establecimientos y concesiones en el litoral. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 5ª. Alegación sobre la creación de un procedimiento simple y abreviado para la obtención de las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la realización de actividades vinculadas al cine, producciones audiovisuales, etc.

 6ª. Alegación sobre la creación de oportunidades económicas y turísticas del litoral con la posibilidad de celebración de bodas civiles en puntos determinados del litoral, con procedimiento y tasa específicos. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 7ª. Alegación sobre la necesidad de regular de regular los servicios de temporada y las actividades económicas vinculadas al deporte náutico y flexibilizar los puntos de acceso al mar. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 8ª. Alegación sobre la declaración de la playa de Las Alcaravaneras como la playa deportiva de la ciudad. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 9ª. Alegación sobre la articulación de la Ruta Playa Viva. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 10ª. Alegación sobre la definición de la concejalía de Ciudad de Mar como único centro gestor municipal de todo el litoral capitalino. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 

SEGUNDO. Estimar las correcciones de oficio propias y las alegaciones presentadas en relación con el expediente de aprobación definitiva de la ordenanza por los motivos expresados en el informe de la Unidad Técnica de Ciudad de Mar, de fecha de 28 de septiembre de 2021, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo. En consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones indicadas en dicho Informe, generando las que se señalan a continuación y que son incorporadas al texto de la Ordenanza que se somete a su aprobación definitiva:

 1ª. Sobre la corrección de oficio de error material en la redacción de los artículos 78 y 79.

 El texto aprobado inicialmente tenía la siguiente redacción:

 Artículo 78: De la navegación y fondeo en la playa de Las Canteras.

 En la playa de Las Canteras las embarcaciones a motor autorizadas, así como las de vela y las de remo, deberán obligatoriamente entrar y salir al mar por los canales de balizamiento existentes (canal de La Puntilla y canal de Peña de la Vieja).

 Está estrictamente prohibida la navegación y fondeo entre la orilla y La Barra, salvo para dirigirse a una de las bocanas de salida de La Barra, en cuyo caso se circulará con una velocidad máxima de 3 nudos y siempre adoptando y extremando las medidas de seguridad necesarias para el resto de usuarios y bañistas.

 En caso de regatas, cursillos de vela, eventos, etc., debidamente autorizados, se permite el tránsito de las mismas en paralelo a la orilla hasta la salida hacia fuera de la zona marítima de baño por la bocana de La Barra.

 

 Artículo 79: De la navegación y fondeo en la playa de Las Canteras.

 

  1. En la playa de Las Canteras las embarcaciones a motor autorizadas, así como las de vela y las de remo, deberán obligatoriamente entrar y salir al mar por los canales de balizamiento debidamente colocados.

 

  1. Está estrictamente prohibido su tránsito, circulación y el fondeo en el interior de la zona marítima de baño (a menos de 200 metros de la orilla), en cuyo caso circularán con una velocidad limitada a 3 nudos, en paralelo a la línea de costa y adoptando las medidas necesarias de prevención para garantizar la seguridad del resto de usuarios y bañistas.

 

  1. En cuanto a las tradicionales actividades de vela ligera y piragüismo, deberán desarrollarse siempre por fuera de la zona de baño (a 200 metros de la orilla), así como acceder y salir de la orilla por canales de balizamiento debidamente colocados.

 

Quedando la alegación, tras la corrección del error, con el siguiente tenor literal:

 

Artículo 78: De la navegación y fondeo en la playa de Las Canteras.

 

  1. En la playa de Las Canteras las embarcaciones a motor autorizadas, así como las de vela y las de remo, deberán obligatoriamente entrar y salir al mar por los canales de balizamiento existentes (canal de La Puntilla y canal de Peña de la Vieja).

 

  1. Está estrictamente prohibida la navegación y fondeo entre la orilla y La Barra, salvo para dirigirse a una de las bocanas de salida de La Barra, en cuyo caso se circulará con una velocidad máxima de 3 nudos y siempre adoptando y extremando las medidas de seguridad necesarias para el resto de usuarios y bañistas.

 

  1. En caso de regatas, cursillos de vela, eventos, etc., debidamente autorizados, se permite el tránsito de las mismas en paralelo a la orilla hasta la salida hacia fuera de la zona marítima de baño por la bocana de La Barra.

Artículo 79: De la navegación y fondeo en las playas de Las Alcaravaneras y La Laja.

 

  1. En la playa de Las Alcaravaneras y en la playa de La Laja, las embarcaciones a motor autorizadas, así como las de vela y las de remo, deberán obligatoriamente entrar y salir al mar por los canales de balizamiento debidamente colocados.

 

  1. Está estrictamente prohibido su tránsito, circulación y el fondeo en el interior de la zona marítima de baño (a menos de 200 metros de la orilla), en cuyo caso circularán con una velocidad limitada a 3 nudos, en paralelo a la línea de costa y adoptando las medidas necesarias de prevención para garantizar la seguridad del resto de usuarios y bañistas.

 

  1. En cuanto a las tradicionales actividades de vela ligera y piragüismo, deberán desarrollarse siempre por fuera de la zona de baño (a 200 metros de la orilla), así como acceder y salir de la orilla por canales de balizamiento debidamente colocados.

2ª. Alegación sobre la extensión de la zona libre de humo de la playa de Las Canteras a las demás playas del municipio. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 El texto aprobado inicialmente se adjunta:

 Artículo 20. De la declaración de la playa de Las Canteras como playa saludable libre de humo.

 

  1. Toda la playa de Las Canteras (incluida la zona de La Cícer) queda sujeta al régimen de playa saludable libre de humo establecido en el artículo anterior.

 

  1. Todo ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Palmas de Gran Canaria pueda establecer otras playas u otros tramos saludables libres de humo.

 

Quedando el artículo afectado con el siguiente tenor literal:

 

Artículo 20. De la declaración de las playas y zonas de baño como espacios saludables libres de humo.

 

  1. Las playas de Las Canteras, El Confital, Las Alcaravaneras, San Cristóbal, La Puntilla de San Cristóbal, La Laja, La Gaviota, Bocabarranco y la zona de baño de las piscinas naturales de La Laja quedan sujetas al régimen de playa saludable libre de humo establecido en el artículo anterior.

 

  1. Todo ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Palmas de Gran Canaria pueda establecer otros tramos saludables libres de humo mediante resolució
  2. 3ª. Alegación sobre la prohibición de pesca con caña en los accesos al baño, sobre todo entre El Charcón grande y la Caleta Baja en el barrio marinero de San Cristóbal. Presentada por Don J. R. R. G., con DNI 43……P.

 

4ª. Alegación sobre la habilitación de espacios para la pesca con caña fuera de los accesos al mar. Presentada por Don J. R. R. G., con DNI 43……P.

 

5ª. Alegación sobre la regulación de la prohibición de la pesca con caña en la playa de San Cristóbal en aras a la mejora de la convivencia. Presentada por Don J. R. R. G., con DNI 43……P.

 6ª. Alegación sobre la regulación de la prohibición de la pesca con caña delante de las viviendas, de paseantes y en la zona. Presentada por J. R. R. G., con DNI 43……P.

 7ª. Prohibición de la pesca de caña en los accesos a las zonas de baño y delante de las viviendas. Presentada por J. R. R. G., con DNI 43……P.

 8ª. Alegación sobre el acondicionamiento de espacios para la pesca de caña en la playa de San Cristóbal. Presentada por J. R. R. G., con DNI 43……P.

 Las alegaciones enumeradas en este segundo apartado, correspondientes a los citados números 3, 4, 5, 6, 7 y 8, se refieren al artículo 88, cuya redacción aprobada inicialmente señalaba que:

 Artículo 88. De la pesca con caña.

 La pesca con caña en la orilla está prohibida en las zonas de baño, solo se permitirá en ausencia de usuarios de la playa y únicamente en los emplazamientos y condiciones que se establecen en los apartados siguientes para determinadas playas

 Playa de Las Canteras:

 En la zona de Los Muellitos lanzando hacia afuera de la zona de baño.

 En el tramo comprendido entre La Puntilla (esquina de la calle Mary Sánchez) y El Confital (plaza de Pepe Limpia Botas), con la excepción de las zonas de baño de Los Nidillos y el Torreón.

 

No se permite pescar desde La Barra hacia dentro de la zona de baño.

 Playa de Las Alcaravaneras:

 En los extremos de la playa (espigones del Real Club Náutico de Gran Canaria y del Muelle Deportivo-Varadero) hacia afuera de las zonas de baño y de las 20:00 horas hasta las 9:00 horas en toda la playa.

 Playa de La Laja:

 Se permite la pesca con caña desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo a lo largo de toda la playa, excepto domingos y festivos, en los que se limita el horario, permitiéndose la pesca solo entre las 20:00 y las 9:00 horas.

 

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre se permite en los extremos de la playa (zona del espigón y Baja de La Laja) hacia afuera de las zonas de baño. Durante este periodo solo se permite la pesca a lo largo de toda la playa entre las 20:00 y las 9:00 horas. Se prohíbe la pesca en el interior de las Piscinas de La Laja.

           Playas de San Cristóbal y de El Confital:

 En ausencia de usuarios en el entorno próximo, de forma que no se entorpezca e incomode en lo más mínimo el normal uso y disfrute de los usuarios dentro de la zona de baño.

 

Quedando el artículo afectado con el siguiente tenor literal:

 

Artículo 88. De la pesca con caña.

 

La pesca con caña en la orilla está prohibida en las zonas de baño, solo se permitirá en ausencia de usuarios de la playa y únicamente en los emplazamientos y condiciones que se establecen en los apartados siguientes para determinadas playas:

 

  1. Playa de Las Canteras:

 

En la zona de Los Muellitos lanzando hacia afuera de la zona de baño.

En el tramo comprendido entre La Puntilla (esquina de la calle Mary Sánchez) y El Confital (plaza de Pepe Limpia Botas), con la excepción de las zonas de baño de Los Nidillos y el Torreón.

 

No se permite pescar desde La Barra hacia dentro de la zona de baño.

 

  1. Playa de Las Alcaravaneras:

 

En los extremos de la playa (espigones del Real Club Náutico de Gran Canaria y del Muelle Deportivo-Varadero) hacia afuera de las zonas de baño y de las 20:00 horas hasta las 9:00 horas en toda la playa.

 

  1. Playa de La Laja:

 

Se permite la pesca con caña desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo a lo largo de toda la playa, excepto domingos y festivos, en los que se limita el horario, permitiéndose la pesca solo entre las 20:00 y las 9:00 horas.

 

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre se permite en los extremos de la playa (zona del espigón y Baja de La Laja) hacia afuera de las zonas de baño. Durante este periodo solo se permite la pesca a lo largo de toda la playa entre las 20:00 y las 9:00 horas. Se prohíbe la pesca en el interior de las Piscinas de La Laja.

 

  1. Playas de San Cristóbal y de El Confital:

 

Se prohíbe la pesca en la playa y zonas de baño. Mediante resolución del concejal competente se establecerán horarios y zonas, debidamente señaladas, para posibilitar su práctica de forma que no se entorpezca e incomode en lo más mínimo el normal uso y disfrute de los restantes usuarios.

 

 

TERCERO. Estimar parcialmente las alegaciones formuladas en relación con el expediente de aprobación definitiva de la ordenanza, por los motivos expresados en el informe de la Unidad Técnica de Ciudad de Mar, de 28 de septiembre de 2021, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo. Por lo que procede introducir en el expediente las modificaciones indicadas en dicho Informe, generando las que se señalan a continuación y que son incorporadas al texto de la Ordenanza que se somete a aprobación definitiva:

 

1ª. Alegación sobre la Inclusión en la ordenanza de una herramienta obligatoria para la Administración de seguimiento, evaluación y estudio permanente de los elementos que conforman la singularidad de la playa de Las Canteras y de la Bahía de El Confital. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 

2ª. Alegación sobre la inclusión en la ordenanza de un artículo que defina, regule y obligue al mantenimiento de la Micro Área Ecoturística de Las Canteras, como órgano de gestión participada. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 

3ª. Alegación sobre el establecimiento y utilización de medios más potentes e innovadores que difundan los valores culturales y naturales del litoral capitalino. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 

4ª. Alegación sobre la ampliación de las medidas referidas a la accesibilidad y universalidad de las personas de movilidad reducida, así como la inclusión de las referidas a las personas invidentes. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 

5ª. Alegación sobre el establecimiento de nuevas oportunidades turísticas, tecnológicas, de generación de nuevas actividades, economía y empleo. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 

6ª. Alegación sobre el establecimiento de datos abiertos y accesibles. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 

7ª. Alegación sobre la habilitación de nuevos espacios de ocio y recreo en determinados puntos del litoral, tales como terrazas y miradores, que reporten un beneficio económico, supongan creación de empleo y permitan disfrutar a la ciudadanía de la belleza del litoral. Presentada por el Grupo Político Partido Popular.

 

Las alegaciones enumeradas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, guarda relación con el artículo 29, para el que se genera un nuevo apartado y cuya redacción aprobada inicialmente señalaba que:

 

Artículo 29. De los planes de gestión integral del litoral.

 

Los planes de gestión integral del litoral, atendiendo a los principios de gobierno abierto, son una herramienta dinámica e indispensable para propiciar el uso sostenible y la mejora de las condiciones de uso y disfrute del mismo.

 

Quedando el artículo afectado con el siguiente tenor literal

 

Artículo 29. De los planes de gestión integral del litoral.

 

  1. Los planes de gestión integral del litoral, atendiendo a los principios de gobierno abierto, son una herramienta dinámica e indispensable para propiciar el uso sostenible y la mejora de las condiciones de uso y disfrute del mismo.

 

  1. Los planes de gestión integral del litoral se aprobarán mediante resolución e incluirán específicamente contenidos para definir:

 

  1. a) La planificación estratégica plurianual para las playas y litoral del municipio, como mínimo, por períodos de cuatro años.

 

  1. b) El sistema de información, monitorización e investigación sobre el litoral y las playas, especialmente, los relacionados con la Zona de Especial Conservación de la Bahía de El Confital.

 

  1. c) El sistema y mecanismos de cooperación y coordinación inter administrativa, así como en relación con la participación de la ciudadanía y la colaboración con la sociedad civil, especialmente, los relacionados con la Zona de Especial Conservación de la Bahía de El Confital.

 

  1. d) El calendario, temáticas y líneas de trabajo de los foros de participación sectorial relacionados con el objeto de la presente ordenanza, en especial, en relación con el foro de participación de la Microárea Ecoturística de Las Canteras como instrumento permanente de apoyo a la gobernanza municipal.

 

  1. e) Las líneas estratégicas de intervención de los proyectos en relación a la promoción del desarrollo sostenible, entendido en el plano económico, turístico, audiovisual, cultural, social y ambiental; La accesibilidad universal del litoral y sus playas; La innovación y digitalización; La difusión de la cultura de mar y los valores naturales del litoral y sus playas.

 

  1. f) La periodicidad de la actualización y apertura de datos relativos a los planes de gestión integral del litoral y sus contenidos en las plataformas digitales públicas municipales u otras.

 

  1. g) Su sistema de control y evaluación.

 

 

8ª. Alegación sobre la inclusión en la ordenanza de un artículo que explicite la prohibición de la pesca a menos de 150 m de las zonas de baño y los espacios de protección de las zonas de baño, alineada con el artículo 115.d de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y los artículos 69 a 74 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias. Presentada por J. R. R. G., con DNI 43……P.

 

Esta alegación guarda relación con el artículo 88, citado anteriormente. De modo que, su redacción final sería idéntica a la propuesta efectuada en el apartado dos de este dictamen para las alegaciones número 3, 4, 5, 6, 7 y 8, todas ellas aceptadas íntegramente.

 

9ª. Alegación sobre la supresión de la prohibición de la práctica del nudismo en el articulado de la ordenanza y de su calificación como falta leve y recomendación de alguna o algunas de sus playas para uso nudista. Presentada por I. R. R. presidente de la FEN (Federación Española de Naturismo), con NIF 0.……. A.

 

10ª. Alegación de la Asociación Nudista de Gran Canaria sobre los artículos 13.4 y 112.2.jj. Presentada por J.S.M. con DNI 1…….J, en su nombre y en representación de CANUDISTAS (Asociación Nudista de Gran Canaria), con NIF G7…….6.

 

11ª. Alegación sobre la supresión de la prohibición de la práctica del nudismo en el articulado de la ordenanza en relación a los artículos 13.4 y 112.2.jj. Presentada por: D. P. G., con DNI 7.……H, presidente de la ANL-NATURLAN (Asociación Naturista de Lanzarote).

 

Las tres alegaciones aluden a los artículos, aprobados inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22 de diciembre de 2020, que se reproducen textualmente a continuación:

 

Artículo 13. Del ejercicio de los usos comunes generales, apartado “4”: Se prohíbe con carácter general la práctica del nudismo en las playas del municipio que tengan la consideración de urbanas, permitiéndose en el resto, siempre y cuando exista una zona habilitada para ello.

 

Artículo 112. Clasificación de las infracciones, apartado “2”, sub apartado “jj”: La práctica del nudismo en las playas catalogadas como urbanas o en el resto fuera de las zonas habilitadas.

 

Quedando finalmente el artículo 13, Del ejercicio de los usos comunes generales, apartado 4, como sigue:

 

Artículo 13.4: Se prohíbe con carácter general la práctica del nudismo en las playas del municipio que tengan la consideración de urbanas, entendiéndose como tales Las Canteras, Las Alcaravaneras, San Cristóbal, La Puntilla de San Cristóbal, y La Laja, inclusive las piscinas naturales, permitiéndose en el resto, siempre y cuando exista una zona expresamente habilitada para ello.

 En las playas de El Confital, La Gaviota y Bocabarranco se habilitarán zonas para la práctica del nudismo mediante cartelería.

 

CUARTO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS USOS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES EN LAS PLAYAS, PASEOS MARÍTIMOS Y RESTO DEL LITORAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, una vez resueltas las alegaciones presentadas e incorporadas a la misma las alteraciones derivadas de las correcciones de oficio propias y las alegaciones estimadas, en los términos en los que figuran en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:

 

TEXTO DEFINITIVO